Actualmente VICOSAMA es una empresa especializada en la venta de solares. También contamos con una gran experiencia en la promoción y la construcción de Viviendas, Apartamentos, Locales comerciales y Naves Industriales en las cercanías de la ciudad de Valencia y especialmente en las poblaciones de Catarroja, Massanassa, Albal, Alcacer, Pobla de Vallbona, Sueca, etc..

VICOSAMA S.L. por medio de la calidad de sus diseños ha conseguido satisfacer las necesidades e ilusiones de una gran cantidad de clientes que han depositado su confianza en nosotros al adquirir uno o varios de nuestros inmuebles.

El trabajo bien hecho, la calidad de los materiales utilizados y el cumplimiento de los compromisos adquiridos, da a nuestras construcciones un valor añadido que nuestros clientes valoran en vistas a la rentabilidad y seguridad de su dinero.

Para cualquier consulta contacte con el delegado comercial de la zona:
D. David Navarro
Tfno: 649.794.463
e-mails: catarrochi@foroche.com

 

SOLARES ACTUALMENTE EN VENTA


Se pretende atraer a empresas del sector terciario

Las obras de urbanización del sector 14 de Torrent, conocido como el Toll-l´Alberca, finalizaron a principio de este mismo año.

Estas obras se adjudicaron a la empresa constructora COMSA, que ya ha delimitado los viales y las rotondas, ha instalado la mayoría de servidumbres y pronto comenzará a asfaltar a ambos lados de la carretera une Torrent con Monserrat. Dado que esta vía pertenece a la Diputación de Valencia, es necesaria la construcción de una gran rotonda para comunicar las dos partes del sector a ambos lados de la carretera, por lo que los conductores deberán ser más pacientes unas semanas y disculpar las molestias de unas obras que después beneficiarán a todos.

El sector del Toll-l´Alberca es un área situada al oeste de la ciudad, cercana al By-pass (A-7) a la que se accede por la carretera de Monserrat, con una superficie de unos 400.000 metros cuadrados. El proyecto elaborado por la empresa municipal Nous Espais pretende dedicar esta zona al sector terciario, tanto por su proximidad a El Vedat como por la intención de que las empresas que se instalen aquí estén dedicadas al público y que su estética sea la apropiada para una de las principales entradas a la ciudad.

Desde el consistorio torrentino se pretende atraer a las industrias escaparate como grandes tiendas, concesionarios de automóviles, exposiciones de muebles, salones de banquetes, cines, locales de ocio, etcétera. Asimismo ya está instalado un área comercial y de servicios y un complejo hotelero, habida cuenta de la proximidad con el By-pass y el hecho de que no haya ninguna infraestructura de este tipo desde Gandía hasta Sagunto.

El presupuesto de esta urbanización asciende a 11.867.584 euros. La nueva zona tendrá 56.000 metros cuadrados de zonas verdes, sobre todo la parte más cercana a El Vedat, 111.000 de viales, 13.000 de equipamiento y el resto, unos 215.000 metros cuadrados, estará destinado a solares edificables de uso terciario. Asimismo, cabe destacar la construcción de un Ecoparque de 6.000 metros cuadrados y la unión de ambos lados de la carretera mediante una gran rotonda y no un paso subterráneo, como estaba previsto inicialmente. En total, se estima que se crearán aproximadamente 2.600 plazas de aparcamiento.

Este proyecto convertirá esta zona en una nueva entrada a la ciudad y además supondrá una importante inyección económica, pues servirá para crear cientos de nuevos puestos de trabajo.

Por otra parte, el Ministerio de Fomento se ha reservado el uso de una franja de 300 metros alrededor del enlace con el By-pass con la intención de mejorar el acceso a esta importante vía de comunicación, aunque por el momento se desconocen los plazos de esta remodelación.

Entrega de la urbanización: Diciembre-06.
Gastos Urbanización: pagados.


El Toll L´ALBERCA-1 está compuesto de 3 terrenos:

TOLL-1.1: Solar Industrial terciario en Torrente (Valencia), Sector 14 del polígono denominado Toll L´alberca, parcela nº 18 de 1.494,64 m2.

TOLL-1.2: Solar Industrial terciario en Torrente (Valencia), Sector 14 del polígono denominado Toll L´alberca, parcela nº 30 de 2.452,39 m2, (90%).

TOLL-1.3: Solar Industrial terciario en Torrente (Valencia), Sector 14 del polígono denominado Toll L´alberca, parcela nº 32A-B de 1.464,26 m2, (90%).

Con un total de 5.411,29 metros cuadrados

PRECIO DE 901.52 €/m2 (150.000 PTAS)



Vista futuro desarrollo parcela colindante de Ratisbona, Superficie: 22.000 m2






Maqueta de como queda el Solar de El Toll L´alberca-1, marcado a la izquierda, al lado del centro comercial.




L´ALBERCA 4 está compuesto también de 3 terrenos:

TOLL-4.1
: Solar Industrial terciario en Torrente (Valencia), del polígono denominado Toll L´alberca, parcela nº 77, manzana 7, de 1.606,13 m2.

TOLL-4.2: Solar Industrial terciario en Torrente (Valencia), del polígono denominado Toll L´alberca, parcela nº 63 de 2.062,99 m2, (90%).

TOLL-4.3: Solar Industrial terciario en Torrente (Valencia), del polígono denominado Toll L´alberca, parcela nº 76, manzana 7, de 2.137,39 m2, (90%).

Con un total de 5.806,51 metros cuadrados

PRECIO DE 781,32 €/m2 (130.000 PTAS)






Plano divisional de las parcelas de El Toll 1 y 4




Plano aereo situacional de las parcelas de El Toll 1 y 4



 

 

Las obras acabaron a finales de Diciembre de 2006

 






 

Parcela con angular "ojo de pez", donde se ve como ocupa las dos calles
y es colindante a "King Jouet"

 


Repercusión en Prensa

 

 

ANEXO

AJUNTAMENT DE TORRENT
HOMOLOGACIÓ DE L'ÀREA 14. PLA PARCIAL D'USOS TERCIARIS DEL SECTOR EL TOLL-L'ALBERCA


4.6.2. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.

ART. 35. ALINEACIONES.
Las alineaciones están reflejadas en los Planos de Ordenación de este Plan. Corresponde al Ayuntamiento la fijación de las alineaciones sobre el terreno, pudiendo realizarse los ajustes mínimos necesarios que exija el replanteo.

ART. 36. RASANTES.
Las rasantes oficiales corresponden al perfil longitudinal en el eje de las vías públicas y se señalan de modo global en el plano de ordenación correspondiente. El Proyecto de Urbanización debe permitir su determinación concreta para cada parcela, con las pequeñas rectificaciones de detalle que pueden ser realizadas en la propia ejecución.

ART. 37. TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN.
Es la definida como edificación aislada: edificación situada en parcela exclusiva para ella, retranqueándose de los lindes y de la alineación exterior, presentando cuatro fachadas vistas (excepto en el caso de acuerdos entre propietarios colindantes) y tratamiento adecuado del espacio libre de parcela.

ART. 38. PARCELA EDIFICABLE.
Para ser edificables, las parcelas tendrán una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados, un frente a vial mínimo de 20 metros. y en su interior podrá inscribirse un rectángulo de dimensiones 16 por 32 metros.

ART. 39. ALTURA TOTAL Y NUMERO DE PLANTAS.
La altura total de las edificaciones no podrá superar los 12 metros. Por encima de esta altura podrán admitirse las siguientes construcciones:
- Cajas de escalera.
- Chimeneas, paneles solares, antenas y pararrayos.
- Instalaciones descubiertas indispensables para el funcionamiento de la actividad.
El número máximo de plantas permitido es de tres, incluyendo la planta baja y excluyendo los sótanos y semisótanos. Este número no podrá ser superado aun cuando la altura máxima lo permitiese. Se permitirán asimismo edificaciones de una o dos plantas.

ART. 40. EDIFICABILIDAD Y OCUPACIÓN DE PARCELA.
La edificabilidad neta sobre parcela es de 0,575 M2c/M2.
Las construcciones no podrán sobrepasar un porcentaje de ocupación de parcela del 50%.
El cómputo de la superficie edificada se realizará con los criterios incluidos en el artículo 5.1.14 de las Normas Urbanísticas del Pian General.

ART. 42. RETIROS O RETRANQUEOS.
Las construcciones deberán mantener una distancia mínima de 6 m. a las alineaciones de vial y de 5 m. al resto de linderos.
Si existe acuerdo entre dos propietarios colindantes podrán adosarse las edificaciones, siempre que se mantengan las distancias a terceros y no se sobrepasen los aprovechamientos de cada parcela individualmente. La solicitud de licencia incluirá una propuesta conjunta definiendo la situación y características de las dos naves, suscrita por ambas partes. Esta propuesta será vinculante sin límite de tiempo y sus condiciones deberán ser inscritas en el Registro de la Propiedad.

ART. 43. SEGREGACIÓN DE EDIFICACIONES EN PARCELA
MANCOMUNADA.
Con el fin de permitir la construcción de instalaciones de reducidas dimensiones, se permitirá la segregación de edificios en parcela con las siguientes condiciones:
a.-La suma de aprovechamiento de los edificios no será superior al aprovechamiento máximo de la parcela original.
b.-EI 30% del suelo como mínimo será mancomunado a efectos de ejecución, uso y mantenimiento, impidiéndose cualquier tipo de ocupación que dificulte la circulación para accesos y emergencias.
c.-Las dotaciones de infraestructuras, si no pudieran independizarse, serán mancomunadas con un solo punto de enganche en las redes púbücas.
d.-Toda licencia de parcelación, construcción o actividad será precedida por un Estudio de Detalle que fije las características de los elementos mancomunados (cerramientos de vial público y de lindes, aparcamientos, arbolado, pavimentación, infraestructuras), número y situación de las parcelas, cuota de participación en el mantenimiento que determinará ía distribución entre los propietarios de las cargas derivadas de ía ejecución de la Unidad de Ejecución correspondiente.
e.-La ejecución de los elementos mancomunados será previa o simultánea a la obtención de la licencia de actividad y a la finalización de las obras de acondicionamiento del conjunto de la parcela.
f.-La distribución de edificaciones puede ser adosada y ofrecerá un frente homogéneo a vial público. Cada una de ellas tendrá unas dimensiones no inferiores a 8´20 m. con dos accesos en fachadas diferentes recayentes al espacio mancomunado.
g.-Todas las fachadas con acceso distarán de cualquier cerramiento de parcela o de otra edificación. Se respetarán asimismo las distancias a terceros del art. 42 anterior.

ART. 44. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS.
Se permiten plantas sótano o semisótano, sin que pueda autorizarse su utilización como lugares de trabajo o de actividad que impliquen ¡a presencia continuada de gente.
La red de saneamiento podrá no incluir los desagües de los locales cuya cota sea inferior a la rasante de la calle.

ART. 45. VALLADOS.
Los cerramientos de las parcelas son obligatorios y deben realizarse mediante un basamento de fabrica maciza de 1 m. de altura y cierre metálico hasta una altura total de 2 m. Deberán tener un tratamiento y acabados de buena calidad, acorde con el correspondiente a las fachadas exteriores.

ART. 46. CONDICIONES DE ESTÉTICA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.
Todos los paramentos exteriores de los edificios deberán tratarse con materiales y acabados propios de fachada, con independencia de su posición relativa.
Se dedicará a zonas ajardinadas un mínimo del 5% de la superficie de la parcela, plantándose árboles a razón de 1 por cada 200 metros cuadrados de parcela, de especies aclimatadas de alto porte y dispuestos preferentemente sobre el perímetro de la parcela.
La publicidad se limitará a soportes permanentes en que se anunciarán las instalaciones existentes, sin permitirse otros contenidos. Todos los anuncios y rótulos comerciales deberán respetar, en su situación y dimensiones, los elementos ornamentales y compositivos del edificio y del entorno.

ART. 47. APARCAMIENTOS Y ACCESOS.
Cada parcela resolverá el alojamiento de vehículos generado por la actividad interior, con una reserva mínima de 1 plaza por cada 100 metros cuadrados. construidos, reservando siempre para tal fin una superficie mínima del 10% de la parcela. Esta reserva deberá ampliarse en los siguientes casos:
o Para usos comerciales o recreativos la reserva mínima será de 1 plaza porcada 25 m2. construidos.
o Para usos hoteleros la reserva será como mínimo de 1 plaza por cada 50 metros cuadrados construidos.
La disposición y dimensiones de los accesos no entorpecerá el tráfico exterior. Se garantizará la maniobrabilidad del servicio de bomberos en el interior de las parcelas.

ART. 48. CONDICIONES DE USO.
Se establecen como usos dominantes los terciarios, con las limitaciones establecidas por la legislación sectorial. La aprobación de cualquiera de los usos señalados por la Norma 1/15 de las Normas de Coordinación Metropolitana exigirá la justificación de que se dan las circunstancias enumeradas en la Norma 120.
Son usos compatibles los siguientes:
- RU-3: Residencial unifamiliar categoría 3a (local en el que vive una familia encargada de la guardia de !as instalaciones de uso distinto al de vivienda).
- MT y MA: Talleres y almacenes cuando sean complementarios de usos permitidos.
- E: Equipamientos.

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