Actualmente
VICOSAMA
es una empresa especializada en la venta de solares. También
contamos con una gran experiencia en la promoción y la construcción
de Viviendas, Apartamentos, Locales comerciales y Naves Industriales
en las cercanías de la ciudad de Valencia y especialmente en
las poblaciones de Catarroja, Massanassa, Albal, Alcacer, Pobla de Vallbona,
Sueca, etc..
VICOSAMA
S.L. por medio de la calidad de sus diseños ha conseguido satisfacer
las necesidades e ilusiones de una gran cantidad de clientes que han
depositado su confianza en nosotros al adquirir uno o varios de nuestros
inmuebles.
El trabajo
bien hecho, la calidad de los materiales utilizados y el cumplimiento
de los compromisos adquiridos, da a nuestras construcciones un valor
añadido que nuestros clientes valoran en vistas a la rentabilidad
y seguridad de su dinero.
SOLARES
ACTUALMENTE EN VENTA
Se
pretende atraer a empresas del sector terciario
Las
obras de urbanización del sector 14 de Torrent, conocido como
el Toll-l´Alberca, finalizaron a
principio de este mismo año.
Estas
obras se adjudicaron a la empresa constructora COMSA, que ya ha delimitado
los viales y las rotondas, ha instalado la mayoría de servidumbres
y pronto comenzará a asfaltar a ambos lados de la carretera une
Torrent con Monserrat. Dado que esta vía pertenece a la Diputación
de Valencia, es necesaria la construcción de una gran rotonda
para comunicar las dos partes del sector a ambos lados de la carretera,
por lo que los conductores deberán ser más pacientes unas
semanas y disculpar las molestias de unas obras que después beneficiarán
a todos.
El
sector del Toll-l´Alberca es un área situada al oeste de
la ciudad, cercana al By-pass (A-7) a la que se accede por la carretera
de Monserrat, con una superficie de unos 400.000 metros cuadrados. El
proyecto elaborado por la empresa municipal Nous Espais pretende dedicar
esta zona al sector terciario, tanto por su proximidad a El Vedat como
por la intención de que las empresas que se instalen aquí
estén dedicadas al público y que su estética sea
la apropiada para una de las principales entradas a la ciudad.
Desde
el consistorio torrentino se pretende atraer a las industrias escaparate
como grandes tiendas, concesionarios de automóviles, exposiciones
de muebles, salones de banquetes, cines, locales de ocio, etcétera.
Asimismo ya está instalado un área comercial y de servicios
y un complejo hotelero, habida cuenta de la proximidad con el By-pass
y el hecho de que no haya ninguna infraestructura de este tipo desde
Gandía hasta Sagunto.
El
presupuesto de esta urbanización asciende a 11.867.584 euros.
La nueva zona tendrá 56.000 metros cuadrados de zonas verdes,
sobre todo la parte más cercana a El Vedat, 111.000 de viales,
13.000 de equipamiento y el resto, unos 215.000 metros cuadrados, estará
destinado a solares edificables de uso terciario. Asimismo, cabe destacar
la construcción de un Ecoparque de 6.000 metros cuadrados y la
unión de ambos lados de la carretera mediante una gran rotonda
y no un paso subterráneo, como estaba previsto inicialmente.
En total, se estima que se crearán aproximadamente 2.600 plazas
de aparcamiento.
Este
proyecto convertirá esta zona en una nueva entrada a la ciudad
y además supondrá una importante inyección económica,
pues servirá para crear cientos de nuevos puestos de trabajo.
Por
otra parte, el Ministerio de Fomento se ha reservado el uso de una franja
de 300 metros alrededor del enlace con el By-pass con la intención
de mejorar el acceso a esta importante vía de comunicación,
aunque por el momento se desconocen los plazos de esta remodelación.
Entrega
de la urbanización: Diciembre-06.
Gastos Urbanización: pagados.
|
El
Toll L´ALBERCA-1 está compuesto de 3 terrenos:
TOLL-1.1: Solar Industrial terciario
en Torrente (Valencia), Sector 14 del polígono denominado
Toll L´alberca, parcela nº 18 de 1.494,64 m2.
TOLL-1.2: Solar Industrial terciario
en Torrente (Valencia), Sector 14 del polígono denominado
Toll L´alberca, parcela nº 30 de 2.452,39 m2, (90%).
TOLL-1.3: Solar Industrial terciario
en Torrente (Valencia), Sector 14 del polígono denominado
Toll L´alberca, parcela nº 32A-B de 1.464,26 m2, (90%).
Con
un total de 5.411,29 metros cuadrados
PRECIO
DE 901.52 €/m2 (150.000 PTAS)
|
Vista
futuro desarrollo parcela colindante de Ratisbona, Superficie:
22.000 m2
 |
Maqueta
de como queda el Solar de El Toll L´alberca-1, marcado a la
izquierda, al lado del centro comercial.

|
L´ALBERCA
4 está compuesto también de 3 terrenos:
TOLL-4.1: Solar Industrial terciario en Torrente
(Valencia), del polígono denominado Toll L´alberca,
parcela nº 77, manzana 7, de 1.606,13 m2.
TOLL-4.2:
Solar Industrial terciario en Torrente (Valencia), del
polígono denominado Toll L´alberca, parcela
nº 63 de 2.062,99 m2, (90%).
TOLL-4.3:
Solar Industrial terciario en Torrente (Valencia), del
polígono denominado Toll L´alberca, parcela
nº 76, manzana 7, de 2.137,39 m2, (90%).
Con
un total de 5.806,51 metros cuadrados
PRECIO
DE 781,32 €/m2 (130.000 PTAS)
|
|

Plano divisional de las parcelas de El Toll 1 y 4

Plano aereo situacional de las parcelas de El Toll 1 y 4

Las
obras acabaron a finales de Diciembre de 2006






Parcela
con angular "ojo de pez", donde se ve como ocupa las dos
calles
y es colindante a "King Jouet"
Repercusión
en Prensa

ANEXO
|
AJUNTAMENT
DE TORRENT
HOMOLOGACIÓ DE L'ÀREA 14. PLA PARCIAL D'USOS TERCIARIS
DEL SECTOR EL TOLL-L'ALBERCA
4.6.2. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.
ART. 35. ALINEACIONES.
Las alineaciones están reflejadas en los Planos de Ordenación
de este Plan. Corresponde al Ayuntamiento la fijación
de las alineaciones sobre el terreno, pudiendo realizarse los
ajustes mínimos necesarios que exija el replanteo.
ART. 36. RASANTES.
Las rasantes oficiales corresponden al perfil longitudinal en
el eje de las vías públicas y se señalan
de modo global en el plano de ordenación correspondiente.
El Proyecto de Urbanización debe permitir su determinación
concreta para cada parcela, con las pequeñas rectificaciones
de detalle que pueden ser realizadas en la propia ejecución.
ART. 37. TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN.
Es la definida como edificación aislada: edificación
situada en parcela exclusiva para ella, retranqueándose
de los lindes y de la alineación exterior, presentando
cuatro fachadas vistas (excepto en el caso de acuerdos entre
propietarios colindantes) y tratamiento adecuado del espacio
libre de parcela.
ART. 38. PARCELA EDIFICABLE.
Para ser edificables, las parcelas tendrán una superficie
mínima de 1.000 metros cuadrados, un frente a vial mínimo
de 20 metros. y en su interior podrá inscribirse un rectángulo
de dimensiones 16 por 32 metros.
ART. 39. ALTURA TOTAL Y NUMERO DE PLANTAS.
La altura total de las edificaciones no podrá superar
los 12 metros. Por encima de esta altura podrán admitirse
las siguientes construcciones:
- Cajas de escalera.
- Chimeneas, paneles solares, antenas y pararrayos.
- Instalaciones descubiertas indispensables para el funcionamiento
de la actividad.
El número máximo de plantas permitido es de tres,
incluyendo la planta baja y excluyendo los sótanos y
semisótanos. Este número no podrá ser superado
aun cuando la altura máxima lo permitiese. Se permitirán
asimismo edificaciones de una o dos plantas.
ART. 40. EDIFICABILIDAD Y OCUPACIÓN DE PARCELA.
La edificabilidad neta sobre parcela es de 0,575 M2c/M2.
Las construcciones no podrán sobrepasar un porcentaje
de ocupación de parcela del 50%.
El cómputo de la superficie edificada se realizará
con los criterios incluidos en el artículo 5.1.14 de
las Normas Urbanísticas del Pian General.
ART. 42. RETIROS O RETRANQUEOS.
Las construcciones deberán mantener una distancia mínima
de 6 m. a las alineaciones de vial y de 5 m. al resto de linderos.
Si existe acuerdo entre dos propietarios colindantes podrán
adosarse las edificaciones, siempre que se mantengan las distancias
a terceros y no se sobrepasen los aprovechamientos de cada parcela
individualmente. La solicitud de licencia incluirá una
propuesta conjunta definiendo la situación y características
de las dos naves, suscrita por ambas partes. Esta propuesta
será vinculante sin límite de tiempo y sus condiciones
deberán ser inscritas en el Registro de la Propiedad.
ART. 43. SEGREGACIÓN DE EDIFICACIONES EN PARCELA
MANCOMUNADA.
Con el fin de permitir la construcción de instalaciones
de reducidas dimensiones, se permitirá la segregación
de edificios en parcela con las siguientes condiciones:
a.-La suma de aprovechamiento de los edificios no será
superior al aprovechamiento máximo de la parcela original.
b.-EI 30% del suelo como mínimo será mancomunado
a efectos de ejecución, uso y mantenimiento, impidiéndose
cualquier tipo de ocupación que dificulte la circulación
para accesos y emergencias.
c.-Las dotaciones de infraestructuras, si no pudieran independizarse,
serán mancomunadas con un solo punto de enganche en las
redes púbücas.
d.-Toda licencia de parcelación, construcción
o actividad será precedida por un Estudio de Detalle
que fije las características de los elementos mancomunados
(cerramientos de vial público y de lindes, aparcamientos,
arbolado, pavimentación, infraestructuras), número
y situación de las parcelas, cuota de participación
en el mantenimiento que determinará ía distribución
entre los propietarios de las cargas derivadas de ía
ejecución de la Unidad de Ejecución correspondiente.
e.-La ejecución de los elementos mancomunados será
previa o simultánea a la obtención de la licencia
de actividad y a la finalización de las obras de acondicionamiento
del conjunto de la parcela.
f.-La distribución de edificaciones puede ser adosada
y ofrecerá un frente homogéneo a vial público.
Cada una de ellas tendrá unas dimensiones no inferiores
a 8´20 m. con dos accesos en fachadas diferentes recayentes
al espacio mancomunado.
g.-Todas las fachadas con acceso distarán de cualquier
cerramiento de parcela o de otra edificación. Se respetarán
asimismo las distancias a terceros del art. 42 anterior.
ART.
44. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS.
Se permiten plantas sótano o semisótano, sin que
pueda autorizarse su utilización como lugares de trabajo
o de actividad que impliquen ¡a presencia continuada de
gente.
La red de saneamiento podrá no incluir los desagües
de los locales cuya cota sea inferior a la rasante de la calle.
ART. 45. VALLADOS.
Los cerramientos de las parcelas son obligatorios y deben realizarse
mediante un basamento de fabrica maciza de 1 m. de altura y
cierre metálico hasta una altura total de 2 m. Deberán
tener un tratamiento y acabados de buena calidad, acorde con
el correspondiente a las fachadas exteriores.
ART. 46. CONDICIONES DE ESTÉTICA Y PROTECCIÓN
AMBIENTAL.
Todos los paramentos exteriores de los edificios deberán
tratarse con materiales y acabados propios de fachada, con independencia
de su posición relativa.
Se dedicará a zonas ajardinadas un mínimo del
5% de la superficie de la parcela, plantándose árboles
a razón de 1 por cada 200 metros cuadrados de parcela,
de especies aclimatadas de alto porte y dispuestos preferentemente
sobre el perímetro de la parcela.
La publicidad se limitará a soportes permanentes en que
se anunciarán las instalaciones existentes, sin permitirse
otros contenidos. Todos los anuncios y rótulos comerciales
deberán respetar, en su situación y dimensiones,
los elementos ornamentales y compositivos del edificio y del
entorno.
ART. 47. APARCAMIENTOS Y ACCESOS.
Cada parcela resolverá el alojamiento de vehículos
generado por la actividad interior, con una reserva mínima
de 1 plaza por cada 100 metros cuadrados. construidos, reservando
siempre para tal fin una superficie mínima del 10% de
la parcela. Esta reserva deberá ampliarse en los siguientes
casos:
o Para usos comerciales o recreativos la reserva mínima
será de 1 plaza porcada 25 m2. construidos.
o Para usos hoteleros la reserva será como mínimo
de 1 plaza por cada 50
metros cuadrados
construidos.
La disposición y dimensiones de los accesos no entorpecerá
el tráfico exterior. Se garantizará la maniobrabilidad
del servicio de bomberos en el interior de las parcelas.
ART. 48. CONDICIONES DE USO.
Se establecen como usos dominantes los terciarios, con las limitaciones
establecidas por la legislación sectorial. La aprobación
de cualquiera de los usos señalados por la Norma 1/15
de las Normas de Coordinación Metropolitana exigirá
la justificación de que se dan las circunstancias enumeradas
en la Norma 120.
Son usos compatibles los siguientes:
- RU-3: Residencial unifamiliar categoría 3a (local en
el que vive una familia encargada de la guardia de !as instalaciones
de uso distinto al de vivienda).
- MT y MA: Talleres y almacenes cuando sean complementarios
de usos permitidos.
- E: Equipamientos.
|
|